Resolución N.° 003560-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03064-2023-JUS/TTAIP de fecha 11 de setiembre de 2023, interpuesto por DAGOBERTO RENÉ BAZÁN QUEZADA contra la Carta N° 1245-2023-UGDA-SG/MVES de fecha 29 de agosto de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 11703 de fecha 19 de julio de 2023.
Con fecha 19 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1) Las Programaciones Anuales de Ejecución de Obras en Áreas de Uso Público de los años 2022 y 2023 presentados por Consorcio San Miguel y sus actualizaciones trimestrales.
2) Expediente N° 10065-2022 de fecha 28/04/2022” (sic).
A través de la Carta N° 1245-2023-UGDA-SG/MVES de fecha 29 de agosto de 2023, la entidad remitió el Memorando N° 609-2023-SGOPCCU-GDU-MVES de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, que lleva anexo el Informe N° 135-2023-MVES-GDU-SGOPCCURCMR de fecha 11 de agosto de 2023 en el cual se invocaron el numeral 1.19 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el literal d) del del numeral 1 del artículo 16 y el numeral del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, puntualizando lo siguiente:
“(…) se informa que el administrado NO posee vinculación directa con el expediente y al hacer efectiva se estaría transgrediendo derechos fundamentales reconocidos en la constitución política del Perú (INTIMIDAD PERSONAL Y SEGURIDAD), dicha información deberá realizarlo en la misma entidad “CONSORCIO SAN MIGUEL”. (sic)
Con fecha 11 de setiembre de 2023, el recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que la información peticionada se relaciona con trabajos en sitios públicos, por lo que debería de entregársele.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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