Resolución N.° 003553-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03141-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de setiembre de 2023, interpuesto por JONATAN CIRO BARRERA VALENCIA contra el Oficio N° 080-2023-SAIP-OCOM/INDM-“HD-HN” de fecha 12 de setiembre de 2023, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL HONORIO DELGADO -HIDEYO NOGUCHI, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de setiembre de 2023.
Con fecha 12 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó en mérito al fallecimiento de su suegra, los documentos e informes que sustentan la emisión del Certificado Médico de Salud Mental N° 0852, de fecha 17 de agosto de 2023, requiriendo la siguiente información:
“a) copia fedateada de la Cita Telefónica de ambos certificados.
b) Copias fedateadas del documento con que se identificó (DNI) la paciente.
c) Copias fedateadas del formulario del motivo para el que solicita ambos certificados.
d) Copias fedateadas de la Hoja de Filiación de la paciente.
e) Copias fedateadas del reporte en el sistema SIS GALES PLUS, de ambos certificados.
f) Copias fedateadas de la Historia Clínica de ambas atenciones del paciente.
g) Copia fedateada del informe detallado de la oficina de Archivo y Estadística.
h) Copia fedateada del Contrato laboral del Dr. Marco Antonio Limache Tueros en el año 2016.
i) Informe del Dr. Walter Humberto Castillo Martell, donde señale si el Médico Cirujano Dr. Marco Antonio Limache Tueros, en dicho Instituto en el año 2016, tenía autorización para evaluar pacientes y firmar certificado de salud mental, sin tener la especialidad Psiquiatria, menos la colegiatura de Psiquíatra.
j) Informe del Dr. Franz Jacinto Alvarado Sánchez, que indique la función asignada al Dr. Marco Antonio Limache Tueros, en dicho instituto en el año 2016, era como Médico Residente o de Médico Psiquiatra”.
Mediante el Oficio N° 080-2023-SAIP-OCOM/INDM-“HD-HN”, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…)
Señalar que esta información no corresponde a transparencia (carácter público), dicha información puede ingresarla en físico por trámite Documentario, mediante un oficio o solicitud dirigido a nivel institucional o ingresarlo a mesa de partes virtual”.
Con fecha 18 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación contra la referida comunicación, exigiendo lo solicitado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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