Resolución N.° 002952-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

13 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03205-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2023, interpuesto por MIGUEL CARLOS TRIGOSO COELLO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ con fecha 31 de agosto de 2023.
Con fecha 31 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione copia del laudo arbitral del Expediente N° 036-2019 la cual debe ser remitido a la dirección electrónica señalada en su solicitud.
El 20 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo que se detalla a continuación:
“(...)
Primero- De conformidad con el inciso 20 del Artículo 2 de la Constitución Política y de la Ley de Acceso a la Información Pública y Transparencia, mediante correo electrónico, el laudo arbitral seguido por el Consorcio Ancascocha contra el Gobierno Regional de Ancascocha.
Segundo- Que a la fecha ha pasado mas de 10 días hábiles y el CENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE INGENIEROS se niega a entregarme la información que solicité. Este pedido ha sido enviado por correo electrónico y en fecha 31 de agosto, el secretario arbitral del referido centro, confirma la recepción de mi pedido, el cual me fue enviado a mi correo.
Tercera- Que la información solicitada es de acceso a la información pública y transparencia, por ser documentos públicos de expedientes que se encuentran en archivo con relación a una persona, acerca del estado de procesos sancionadores, no de ninguna información reservada, por lo que el CENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE INGENIEROS, no puede negar esta información porque no tiene carácter confidencial.”
Mediante la Resolución N° 02803-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002952-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 002952-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
230.8 KB