Resolución N.° 002915-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03145-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de setiembre de 2023, interpuesto por RENZO MIJAIL SIGUAS LASTARRIA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO con fecha 3 de julio de 2023.
Con fecha 3 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
Solicito se sirva proporcionar COPIA SIMPLE del EXPEDIENTE NÚMERO 03317- 2014-0-1801-JP-CI-06 documentos que a continuación detallo:
1. De la DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO con sus correspondientes anexos.
2. Del AUTO ADMISORIO con los cargos de notificación a las partes procesales.
3. De la SENTENCIA con los cargos de notificación a las partes procesales.
4. De no existir SENTENCIA sírvase informar.”
En esa línea, el recurrente con fecha 24 de julio de 2023, presentó ante la entidad un Escrito reiterando su requerimiento de información presentado el 3 de julio del mismo año mencionado en el párrafo precedente.
El 18 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 02760-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 3 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
Solicito se sirva proporcionar COPIA SIMPLE del EXPEDIENTE NÚMERO 03317- 2014-0-1801-JP-CI-06 documentos que a continuación detallo:
1. De la DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO con sus correspondientes anexos.
2. Del AUTO ADMISORIO con los cargos de notificación a las partes procesales.
3. De la SENTENCIA con los cargos de notificación a las partes procesales.
4. De no existir SENTENCIA sírvase informar.”
En esa línea, el recurrente con fecha 24 de julio de 2023, presentó ante la entidad un Escrito reiterando su requerimiento de información presentado el 3 de julio del mismo año mencionado en el párrafo precedente.
El 18 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 02760-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala