Resolución N.° 002837-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de octubre de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 02905-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de agosto de 2023, interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC, representada por Rosa María Gálvez Lozano, contra el correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2023, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL, responde a la solicitud acceso a la información pública presentada por el recurrente el 25 de julio de 2023.
Con fecha 25 de julio de 2023, el recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia, se le remita la siguiente información:
a) Todas aquellas comunicaciones, correos electrónicos cursados y/o grabaciones de las reuniones presenciales o virtuales llevadas a cabo entre los funcionarios de la Secretaría Técnica Adjunta del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL (la “Secretaría Técnica”) en relación con la elaboración de la Resolución N° 13-2023- STCCO/OSIPTEL (la “Resolución N° 13”) del expediente N° 3-2023-CCP-ST/CD.
b) Todas aquellas comunicaciones, correos electrónicos cursados y /o grabaciones de las reuniones presenciales o virtuales llevadas a cabo entre la Secretaría Técnica y el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL (el “CCP”) mediante los cuales se informó a este último del inicio del procedimiento y de la emisión de la Resolución 13.
c) Todas aquellas comunicaciones, correos electrónicos cursados y /o grabaciones de las reuniones presenciales o virtuales llevadas a cabo entre la Secretaría Técnica y el CCP mediante los cuales se remitió el proyecto de medida cautelar y/o los fundamentos que sustentaban la emisión de la Resolución N° 23-2023- CCP/OSIPTEL (la “Resolución N° 23”) y la Resolución N° 13 por parte del CCP.
d) Copia de la presentación de PowerPoint empleada por la Secretaría Técnica en la sesión del 19 de mayo de 2023 del CPP para la emisión de la Resolución N° 23. Adjuntamos copia del Acta de dicha sesión”.
Al respecto, con fecha 15 de agosto de 2023, la entidad, a través de correo electrónico responde al recurrente denegando la solicitud de acceso a la información pública. El 28 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta emitida por la entidad deniega su solicitud de acceso a la información pública.
Mediante Resolución N° 002717-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 02 de octubre de 2023, la entidad remite el expediente administrativo y formula sus descargos.
Con fecha 25 de julio de 2023, el recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia, se le remita la siguiente información:
a) Todas aquellas comunicaciones, correos electrónicos cursados y/o grabaciones de las reuniones presenciales o virtuales llevadas a cabo entre los funcionarios de la Secretaría Técnica Adjunta del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL (la “Secretaría Técnica”) en relación con la elaboración de la Resolución N° 13-2023- STCCO/OSIPTEL (la “Resolución N° 13”) del expediente N° 3-2023-CCP-ST/CD.
b) Todas aquellas comunicaciones, correos electrónicos cursados y /o grabaciones de las reuniones presenciales o virtuales llevadas a cabo entre la Secretaría Técnica y el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL (el “CCP”) mediante los cuales se informó a este último del inicio del procedimiento y de la emisión de la Resolución 13.
c) Todas aquellas comunicaciones, correos electrónicos cursados y /o grabaciones de las reuniones presenciales o virtuales llevadas a cabo entre la Secretaría Técnica y el CCP mediante los cuales se remitió el proyecto de medida cautelar y/o los fundamentos que sustentaban la emisión de la Resolución N° 23-2023- CCP/OSIPTEL (la “Resolución N° 23”) y la Resolución N° 13 por parte del CCP.
d) Copia de la presentación de PowerPoint empleada por la Secretaría Técnica en la sesión del 19 de mayo de 2023 del CPP para la emisión de la Resolución N° 23. Adjuntamos copia del Acta de dicha sesión”.
Al respecto, con fecha 15 de agosto de 2023, la entidad, a través de correo electrónico responde al recurrente denegando la solicitud de acceso a la información pública. El 28 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta emitida por la entidad deniega su solicitud de acceso a la información pública.
Mediante Resolución N° 002717-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 02 de octubre de 2023, la entidad remite el expediente administrativo y formula sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala