Resolución N.° 003546-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03100-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de setiembre de 2023, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la respuesta contenida en el OFICIO N° D001245-2023-PCM-OPII de fecha 13 de setiembre de 2023, a través de la cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de agosto de 2023.
Con fecha 31 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) TODOS los informes, memos, y documentos generados para atender el Expediente: 20230059724. 2) Nombre, cargo, correo y celular institucional de todos los funcionarios de PCM, en despacho del premier, la secretaria de gestion publica de PCM, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, etc. que han evaluado el Expediente: 20230059724. 3) Archivo Excel que contenga: nombre, cargo, correo y celular institucional, modalidad de contratación laboral, sueldo mensual, numero de CAS u OS, etc, funciones segun ROF y MOF de todos y cada uno de los funcionarios que trabajan en la PCM.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023, la entidad remitió al recurrente el OFICIO N° D001245-2023-PCM-OPII, el cual señala lo siguiente:
“(…)
Tengo a bien dirigirle la presente, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para brindar respuesta a su solicitud relacionada con el documento a) de la referencia, la misma que ha sido atendida por la Oficina General de Administración a través del Memorando N° D001653-2023-PCM-OGA remitiendo el Informe N° D000594-2023-PCM-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Memorando N° D004661-2023-PCM-OA de la Oficina de Abastecimiento; asimismo, la Secretaría de Coordinación remite el Memorando N° D000446-2023-PCM-SC, y la Oficina General de Tecnologías de la Información remite el Memorando N° D001662-2023-PCM-OGTI, los cuales se remiten adjuntos a su correo electrónico (…)” [sic]
Con fecha 31 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) TODOS los informes, memos, y documentos generados para atender el Expediente: 20230059724. 2) Nombre, cargo, correo y celular institucional de todos los funcionarios de PCM, en despacho del premier, la secretaria de gestion publica de PCM, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, etc. que han evaluado el Expediente: 20230059724. 3) Archivo Excel que contenga: nombre, cargo, correo y celular institucional, modalidad de contratación laboral, sueldo mensual, numero de CAS u OS, etc, funciones segun ROF y MOF de todos y cada uno de los funcionarios que trabajan en la PCM.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023, la entidad remitió al recurrente el OFICIO N° D001245-2023-PCM-OPII, el cual señala lo siguiente:
“(…)
Tengo a bien dirigirle la presente, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para brindar respuesta a su solicitud relacionada con el documento a) de la referencia, la misma que ha sido atendida por la Oficina General de Administración a través del Memorando N° D001653-2023-PCM-OGA remitiendo el Informe N° D000594-2023-PCM-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Memorando N° D004661-2023-PCM-OA de la Oficina de Abastecimiento; asimismo, la Secretaría de Coordinación remite el Memorando N° D000446-2023-PCM-SC, y la Oficina General de Tecnologías de la Información remite el Memorando N° D001662-2023-PCM-OGTI, los cuales se remiten adjuntos a su correo electrónico (…)” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala