Resolución N.° 003507-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03004-2023-JUS/TTAIP de fecha 06 de septiembre de 2023, interpuesto por CARLOS AUGUSTO SIFUENTES ARIAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA PÚBLICA - SEDE SANTA de fecha 21 de agosto de 2023.
Con fecha 21 de agosto de 2023, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“TODO LO ACTUADO EN CARPETA DEFENSORIAL EN CASO N° 2023-916 1RA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NUEVO CHIMBOTE. APERSONAMIENTO DE MI DEFENSOR JUAN CARLOS VEGA CRUZ. COMUNICADO A MINISTERIO PÚBLICO DE HUELGA DE DEFENSORES PÚBLICO INICIADA EL 06JUL2023.” (sic).
Con fecha 06 de septiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003301-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de agosto de 2023, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“TODO LO ACTUADO EN CARPETA DEFENSORIAL EN CASO N° 2023-916 1RA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NUEVO CHIMBOTE. APERSONAMIENTO DE MI DEFENSOR JUAN CARLOS VEGA CRUZ. COMUNICADO A MINISTERIO PÚBLICO DE HUELGA DE DEFENSORES PÚBLICO INICIADA EL 06JUL2023.” (sic).
Con fecha 06 de septiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003301-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala