Resolución N.° 003502-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02999-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de setiembre de 2023, interpuesto por PEDRO JOSÉ CALLE GARCÍA MONTERROSO contra el Documento N° 134-2023-SEG/UP de fecha 25 de agosto de 2023, mediante el cual la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de agosto de 2023.
Con fecha 21 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la información que a continuación se detalla: “(…) Registro de denuncias, reclamos y consultas atendidas por la Defensoría Universitaria (Art. 133 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria), implementado en virtud de la RCD N° 076-2017-SUNEDU-CD, de los años 2019 a 2023 (…).”.
Mediante Documento N° 134-2023-SEG/UP de fecha 25 de agosto de 2023, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“(…)
d. Así pues, una persona jurídica de derecho privado, como la Universidad del Pacífico, ejerce función administrativa respecto de aquella actividad que realice en virtud del poder coercitivo del Estado, resulte de obligatorio cumplimiento y busque resguardar el interés público. En el caso de la Universidad, esta ejerce función administrativa respecto de la emisión grados y títulos a nombre de la nación (bachiller, maestro, doctor, y los títulos profesionales que correspondan), de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 44 de la Ley N° 30220 − Ley Universitaria. El fundamento de interés público consiste en garantizar que los egresados cumplan con un perfil determinado (principio de calidad), para lo cual deben cumplir con los requisitos previstos por esta casa de estudios.
e. En este orden de ideas, la Universidad ejerce función administrativa y, por tanto, es considerada una entidad de la Administración Pública en los términos del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo respecto del otorgamiento de grados y títulos a nombre de la nación. f. Siendo ello así, en el presente caso, la Universidad no se encontraría dentro del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; más aún, considerando que la información requerida contiene información reservada y datos personales que se encuentran protegidos por las respectivas normas legales.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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