Resolución N.° 003514-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03108-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2023, interpuesto por MAURO LLATA PINAUD contra la Providencia Fiscal N° 07 de fecha 4 de setiembre de 2023, por la cual el MINISTERIO PÚBLICO – DISTRITO FISCAL DE LIMA ESTE denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de setiembre de 2023.
Con fecha 4 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente: “copias de las declaraciones de Eder Pinaud Ochoa y Eisnover García Franco respecto a la Carpeta Fiscal N° 42-2023”.
Mediante la Providencia Fiscal N° 07 de fecha 4 de setiembre de 2023 la entidad denegó dicho pedido alegando que no forma parte del proceso.
Con fecha 14 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado. Mediante la RESOLUCIÓN N° 003325-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de setiembre de 2023, notificada a la entidad en fecha 26 de setiembre de 2023, esta instancia solicitó la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N° 006583-2023-MP-FN-PJFS-DFLES recibido por esta instancia en fecha 3 de octubre de 2023 la entidad trasladó el Oficio Nº 431-2023- MP-1D-FPCTEDCF-LIMA ESTE, que traslada el INFORME N° 01-FECOF-LE-1DJLLT de fecha 29 de setiembre de 2023, emitido por la Fiscalía Provincial, que refiere que la investigación fiscal tiene carácter reservado conforme al artículo 324 del Código Procesal Penal al tratarse de una investigación fiscal que se encuentra en etapa de investigación preliminar. Además que lo solicitado se encuentra dentro de la excepción literal b) del numeral 1 del artículo 16 de la Ley de Transparencia, pues “estamos frente a una investigación compleja en la cual entre otras diligencia se ha determinado, conforme a la providencia fiscal N° 08, realizarse diligencia de inspección con fines de obtención de documentación para un determinada instalación Municipal que en su defecto requerirá el apoyo de la Policía Nacional del Perú, conforme a las máximas de la experiencia (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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