Resolución N.° 003513-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03103-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2023, interpuesto por LILIANA DEL SOCORRO ASCUE RUIZ contra el Memorando N° 356-2023-SGRCOC-GAT/MDSJM de fecha 1 de agosto de 2023, por el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de julio de 2023 con Registro 028517-23.
Con fecha 31 de julio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple de lo siguiente: “El HR de Acumulación del Código de contribuyente N° 160284 del Codigo de Predio 83281 y el documento de la acumulación.”
Mediante el Memorando N° 356-2023-SGRCOC-GAT/MDSJM de fecha 1 de agosto de 2023, recibido en fecha 18 de agosto de 2023, la entidad indicó:
“(…) en atención a la Solicitud (…) donde la administrada Ascue Ruiz Liliana, solicitada el HR de acumulación del código de contribuyente N° 160284 del código de predio N° 83281 y el documento de la acumulación con referencia a la inscripción del predio ubicado en XXXXXXXXX.
En ese sentido, debemos hacer de su conocimiento que la información que los contribuyentes proporcionan a la administración tributaria que se encuentra protegida por ser parte de la reserva tributaria según lo establecido en el Art. 85° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-13-EF. De lo expuesto, le comunicamos que la información requerida solamente puede ser brindada a los contribuyentes o a un tercero acreditados por estos mediante Carta Poder con firma legalizada y/o en caso de Asociaciones y/o Personas Jurídicas con vigente de poder y/o acreditación del cargo que desempeña; debido a que se aprecia que la administrada Ascue Ruiz Liliana no se encuentra registrado en nuestra base de datos con el Código de Contribuyente Solicitado.”
Con fecha 28 de agosto de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, alegando que lo solicitado tiene carácter público, además que ella es la propietaria del predio. Además precisó que el predio tiene cuatro números y tres contribuyentes.
Con fecha 31 de julio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple de lo siguiente: “El HR de Acumulación del Código de contribuyente N° 160284 del Codigo de Predio 83281 y el documento de la acumulación.”
Mediante el Memorando N° 356-2023-SGRCOC-GAT/MDSJM de fecha 1 de agosto de 2023, recibido en fecha 18 de agosto de 2023, la entidad indicó:
“(…) en atención a la Solicitud (…) donde la administrada Ascue Ruiz Liliana, solicitada el HR de acumulación del código de contribuyente N° 160284 del código de predio N° 83281 y el documento de la acumulación con referencia a la inscripción del predio ubicado en XXXXXXXXX.
En ese sentido, debemos hacer de su conocimiento que la información que los contribuyentes proporcionan a la administración tributaria que se encuentra protegida por ser parte de la reserva tributaria según lo establecido en el Art. 85° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-13-EF. De lo expuesto, le comunicamos que la información requerida solamente puede ser brindada a los contribuyentes o a un tercero acreditados por estos mediante Carta Poder con firma legalizada y/o en caso de Asociaciones y/o Personas Jurídicas con vigente de poder y/o acreditación del cargo que desempeña; debido a que se aprecia que la administrada Ascue Ruiz Liliana no se encuentra registrado en nuestra base de datos con el Código de Contribuyente Solicitado.”
Con fecha 28 de agosto de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, alegando que lo solicitado tiene carácter público, además que ella es la propietaria del predio. Además precisó que el predio tiene cuatro números y tres contribuyentes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala