Resolución N.° 003491-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02921-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2023, interpuesto por NEIL SULLER EQUENDA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNO de fecha 20 de julio de 2023.
Con fecha 20 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información a su correo electrónico:
“- RESULTADO DE EVALUACIÓN Y CUADRO DE MERITO, PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE CONTRATO DE DOCENTES 2014 CORRESPONDIENTE A LA UGEL PUNO
- RESULTADO DE EVALUACIÓN Y CUADRO DE MERITO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE CONTRATO DOCENTES 2015 CORRESPONDIENTE A LA UGEL PUNO.” (sic)
El 31 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 003216-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 20 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información a su correo electrónico:
“- RESULTADO DE EVALUACIÓN Y CUADRO DE MERITO, PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE CONTRATO DE DOCENTES 2014 CORRESPONDIENTE A LA UGEL PUNO
- RESULTADO DE EVALUACIÓN Y CUADRO DE MERITO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE CONTRATO DOCENTES 2015 CORRESPONDIENTE A LA UGEL PUNO.” (sic)
El 31 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 003216-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala