Resolución N.° 002267-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01423-2023-JUS/TTAIP de fecha 8 de mayo de 2023 , interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONAN, representado por Yane Maribel Rodríguez Sare en calidad de Secretaria General , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONAN con fecha 8 de marzo de 2023, que generó el Registro N° 638.
Con fecha 8 de marzo de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información: “SOLICITA: RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DEL 01 DE ENERO DE 2023 AL 08 DE MARZO DE 2023” (sic).
Con fecha 8 de mayo de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001825-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de junio de 20233 , se admitió a trámite el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 8 de marzo de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información: “SOLICITA: RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DEL 01 DE ENERO DE 2023 AL 08 DE MARZO DE 2023” (sic).
Con fecha 8 de mayo de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001825-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de junio de 20233 , se admitió a trámite el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala