Resolución N.° 002212-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de junio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01864-2023-JUS/TTAIP de fecha 7 de junio de 2023, interpuesto por ALFREDO TEMOCHE MARTÍNEZ contra la Carta N° 001-2023- PPM/MDCH de fecha 31 de mayo de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de mayo de 2023, registrada con Expediente N° 4049-2023.
Con fecha 15 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información: “laudos de los procesos arbitrales culminados en los que participó la Municipalidad Distrital de Chaclacayo desde el 01 de enero de 2017”.
Mediante la Carta N° 001-2023-PPM/MDCH de fecha 31 de mayo de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando: “ (…)
2. La Procuraduría Pública Municipal es un área que tiene autonomía funcional y administrativa conforme lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1326, que regula el Sistema Administrativo de Defensa del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, reestructura el “Sistema Administrativo de Defensa del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado”, de igual forma las funciones se encuentran establecidas en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1326 y su Reglamento.
3. Dentro de las múltiples funciones, esta Procuraduría tiene por objeto representar y defender los derechos e intereses de la Municipalidad ante los Órganos Jurisdiccionales de la República, de los Distritos Judiciales de la República, interviniendo en todas las instancias en los fueros constitucional, civil, penal, laboral, además de los órganos e instituciones de carácter público y/o privado, así como demandas administrativas o de carácter contencioso.
4. En ese contexto, está claramente determinado que no es función de la Procuraduría Pública brindar información a TERCERAS PERSONAS en las que no hayan sido parte de una controversia legal. Toda vez que este tipo de procesos únicamente de interés de esta Entidad Municipal. Los procesos que se ventilen en esta Procuraduría vienen a formar parte de un exclusivo dominio y cuidado del Procurador Público, es por ello que en cumplimiento de lo ya dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326, artículo 6.2 menciona “Autonomía Funcional: Es la potestad que posee el/la Procuraduría General del Estado, procuradores/as públicos y Procuradores/as públicos adjuntos/as de organizar y ejercer sus funciones libre de influencias e injerencias en concordancia con los demás principios rectores.
5. Por las consideraciones antes expuestas NO RESULTA ATENDIBLE SU PEDIDO por esta Procuraduría Pública.” (Sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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