Resolución N.° 002180-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01802-2023-JUS/TTAIP de fecha 1 de junio de 2023, interpuesto por CARLOS MIGUEL LUIS PEÑA PERRET contra el correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2023, por el cual la SUPERINTENDENCIA DE MERCADOS DE VALORES – SMV denegó su solicitud de acceso a la información pública con fecha 31 de marzo de 2023.
Con fecha 31 de marzo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
"El expediente completo a la fecha de entrega, de solicitud de prórroga o ampliación de plazo para presentar Estados Financieros Auditados Anuales y la Memoria Anual correspondientes al ejercicio 2022, a que se refiere el Hecho de Importancia de AENZA S.A.A difundido el día de ayer 30 de marzo de 2023". Mediante el correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2023 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, mediante correo electrónico de 04 de abril de 2023, le comunicamos que su solicitud que generó el Exp. N° 2023014273 había sido derivada para su atención a la Intendencia General de Supervisión de Conductas (IGSC) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados (SASCM) de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); y le solicitamos una ampliación del plazo legal ordinario, en virtud de lo establecido en el literal g) del articulo 11 del T.U.O de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. En ese sentido, le manifestamos que está sería atendida el día 11 de mayo del 2023.
Con fecha 31 de marzo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
"El expediente completo a la fecha de entrega, de solicitud de prórroga o ampliación de plazo para presentar Estados Financieros Auditados Anuales y la Memoria Anual correspondientes al ejercicio 2022, a que se refiere el Hecho de Importancia de AENZA S.A.A difundido el día de ayer 30 de marzo de 2023". Mediante el correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2023 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, mediante correo electrónico de 04 de abril de 2023, le comunicamos que su solicitud que generó el Exp. N° 2023014273 había sido derivada para su atención a la Intendencia General de Supervisión de Conductas (IGSC) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados (SASCM) de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); y le solicitamos una ampliación del plazo legal ordinario, en virtud de lo establecido en el literal g) del articulo 11 del T.U.O de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. En ese sentido, le manifestamos que está sería atendida el día 11 de mayo del 2023.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala