Resolución N.° 002176-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01376-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2023, interpuesto por JHOANN GIL CANALES PIZARRO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS de fecha 08 de mayo de 2023, con expediente N° 23697-23.
Con fecha 08 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copias de la siguiente información: “(…), solicito copia simple del Memorándum N° 644.-2023-MDC-PPMM (…)”
Con fecha 24 de mayo de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001945-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos.
En atención a ello, mediante el OFICIO N° 24-2023-AIP-OGAC/MDC, ingresado a esta instancia con fecha 21 de junio de 2023, la entidad presentó al expediente administrativo generado para su atención, sin presentar descargos.
Con fecha 08 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copias de la siguiente información: “(…), solicito copia simple del Memorándum N° 644.-2023-MDC-PPMM (…)”
Con fecha 24 de mayo de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001945-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos.
En atención a ello, mediante el OFICIO N° 24-2023-AIP-OGAC/MDC, ingresado a esta instancia con fecha 21 de junio de 2023, la entidad presentó al expediente administrativo generado para su atención, sin presentar descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala