Resolución N.° 003314-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02868-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2023, interpuesto por JOSÉ ANTONIO HERRERA COVARRUBIAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, con fecha 2 de agosto de 2023.
Con fecha 2 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito que se me envíe una copia simple al correo electrónico consignado del Plano de Zonificación de la Municipalidad Provincial de Barranca vigente en el año 2002.”
Con fecha 25 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003105-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 6 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 2 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito que se me envíe una copia simple al correo electrónico consignado del Plano de Zonificación de la Municipalidad Provincial de Barranca vigente en el año 2002.”
Con fecha 25 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003105-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 6 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala