Resolución N.° 003307-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02896-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de agosto de 2023, interpuesto por CARLOS PEDRO HUERTAS REYES contra el documento con denominación NP 137-2023 de fecha 22 de agosto de 2023, mediante el cual la NOTARIA PAINO SCARPATTI atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 10 de agosto de 2023.
Con fecha 10 de agosto de 2023, el recurrente solicitó la siguiente información:
“copias de toda la documentación del archivo que obra en su poder de la persona que apertura el Libro de actas N°2 de la asociación de comerciantes del mercado N°2 de Surquillo mi solicitud”.
Mediante documento N° 137-2023 de fecha 22 de agosto de 2023, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente señalando que:
“Me es grato dirigirme a Uds con relación a su comunicación de la referencia a efectos de manifestarle que la legalización del libro denominado de Asamblea General correspondiente a la Asociación de Comerciantes del Mercado N°2 de Surquillo, identificado con RUC No 20299529224, fue realizada conforme a la ley tal y como consta en nuestro índice cronológico correlativamente, cuya copia adjunto al presente.
No se dispone documentación adicional a dicha gestión por no tener obligación legal d custodiarla al ser un trámite no protocolar efectuado conforme al artículo 112 de la Ley General del Notariado, D. Legislativo No 1049.” [sic]
Con fecha 10 de agosto de 2023, el recurrente solicitó la siguiente información:
“copias de toda la documentación del archivo que obra en su poder de la persona que apertura el Libro de actas N°2 de la asociación de comerciantes del mercado N°2 de Surquillo mi solicitud”.
Mediante documento N° 137-2023 de fecha 22 de agosto de 2023, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente señalando que:
“Me es grato dirigirme a Uds con relación a su comunicación de la referencia a efectos de manifestarle que la legalización del libro denominado de Asamblea General correspondiente a la Asociación de Comerciantes del Mercado N°2 de Surquillo, identificado con RUC No 20299529224, fue realizada conforme a la ley tal y como consta en nuestro índice cronológico correlativamente, cuya copia adjunto al presente.
No se dispone documentación adicional a dicha gestión por no tener obligación legal d custodiarla al ser un trámite no protocolar efectuado conforme al artículo 112 de la Ley General del Notariado, D. Legislativo No 1049.” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala