Resolución N.° 003263-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02848-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de agosto de 2023, interpuesto por MELISSA DOMINGUEZ NIMA contra Oficio N° 11330-2023 MINEDU/SG-OACIGED de fecha 18 de agosto de 2023 que adjunta el Oficio N° 01430-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACION atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de agosto de 2023, registrado con Expediente N° MPT2023-EXT-0244659.
Con fecha 4 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad:
“Relación de postulantes que no superaron los puntajes mínimos en las subpruebas de la prueba nacional de concurso público de acceso a Cargos directivos y de especialistas en educación en las instancias de gestión educativa descentralizada 2022-2023 (donde se detalle: sede donde fue evaluado, documento de identidad, apellido paterno, apellido materno, nombres y puntaje de: comprensión lectora, conocimiento de gestión educativa y gestión pública total”.
Mediante el Oficio N° 11330-2023-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 18 de agosto de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Oficio N° 01430 2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED emitido por la Directora (e) de la Dirección de Evaluación Docente, donde señala:
“(…)
En esa línea, se ha revisado la solicitud de información y se precisa que el puntaje de las pruebas incluyendo el documento de identidad es definida como información de datos personales. En ese sentido, la DIED solo puede brindar información referido a los puntajes de las pruebas, pero de manera innominada, a fin de no vulnerar la intimidad personal o familiar de los docentes desaprobados en una evaluación. (…)”.
Con fecha 23 de agosto de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando: “se basan en la no entrega por la protección de datos pues según ellos constituye una invasión de la intimidad personal y familiar. Siendo contradictorio lo que refieren, ya que los resultados de un concurso son públicos y en la página web de Evaluación Docente se muestran los resultados de muchos docentes y ello no constituye una invasión de la intimidad personal ni familiar.”
Con fecha 4 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad:
“Relación de postulantes que no superaron los puntajes mínimos en las subpruebas de la prueba nacional de concurso público de acceso a Cargos directivos y de especialistas en educación en las instancias de gestión educativa descentralizada 2022-2023 (donde se detalle: sede donde fue evaluado, documento de identidad, apellido paterno, apellido materno, nombres y puntaje de: comprensión lectora, conocimiento de gestión educativa y gestión pública total”.
Mediante el Oficio N° 11330-2023-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 18 de agosto de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Oficio N° 01430 2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED emitido por la Directora (e) de la Dirección de Evaluación Docente, donde señala:
“(…)
En esa línea, se ha revisado la solicitud de información y se precisa que el puntaje de las pruebas incluyendo el documento de identidad es definida como información de datos personales. En ese sentido, la DIED solo puede brindar información referido a los puntajes de las pruebas, pero de manera innominada, a fin de no vulnerar la intimidad personal o familiar de los docentes desaprobados en una evaluación. (…)”.
Con fecha 23 de agosto de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando: “se basan en la no entrega por la protección de datos pues según ellos constituye una invasión de la intimidad personal y familiar. Siendo contradictorio lo que refieren, ya que los resultados de un concurso son públicos y en la página web de Evaluación Docente se muestran los resultados de muchos docentes y ello no constituye una invasión de la intimidad personal ni familiar.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala