Resolución N.° 003240-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02836-2023-JUS/TTAIP de fecha 22 de agosto de 2023, interpuesto por OSCAR ALFREDO ARIAS MENDEZ contra la Carta N° 003 2023-CG-PNP/SECEJE/DIRBAP-FOVIPOL-OGA.ACCINF de fecha 15 de agosto de 2023, por la cual el FONDO DE VIVIENDA POLICIAL – FOVIPOL denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de julio de 2023.
Con fecha 24 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de copia fedateada de lo siguiente:
“1. Oficio N° 1318-2023-CG PNP/SECEE-DIRBAP-FOVIPOL-OAL, que contiene a su vez el Informe Legal N° 25-2023-SECEJE-PNP-DIRBAP/FOVIPOL.OAL del 14 de julio de 2023.
2. Documentos de invitación y/o convocatoria pública para la selección del corredor de seguros de FOVIPOL, así como las actas correspondientes de evaluación y selección, realizado en el mes de julio de 2023.”
Mediante la Carta N° 003-2023-CG-PNP/SECEJE/DIRBAP-FOVIPOL OGA.ACCINF de fecha 15 de agosto de 2023, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
En el presente caso, la documentación solicitada por el administrado no constituye información pública tal como lo señala la Ley y la norma citada al no encontrarse financiada con presupuesto público. En efecto, el Fondo de Vivienda Policial financia la realización de sus actividades con fondo privado que proviene de la recaudación de los aportes del personal policial aportante. Aunado a ello, aun en el supuesto de acceso, se observa que se solicita documentación de carácter legal; sin embargo, ello se encuentra inmerso en el artículo 17 al ser emitido por asesores legales de la Administración.”
Con fecha 22 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que lo solicitado es público y además que la entidad no fundamentó debidamente la excepción invocada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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