Resolución N.° 003213-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02715-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de agosto de 2023, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS – SITRAMUN - LOS OLIVOS representado por Sara María Carbajal Moreno en calidad de Secretaria General, contra la CARTA N° 583-2023-MDLO/SG/SGACGD, notificada mediante el correo electrónico de fecha 24 de julio de 2023, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de mayo de 2023.
Con fecha 30 de mayo de 2023, el sindicato recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito copia de planilla de pago de remuneraciones que corresponde al mes de enero hasta el mes de diciembre del año 2022 y de enero hasta el mes de abril del año 2023 (D.L. 1057) CAS” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 24 de julio de 2023, la entidad notificó al sindicato recurrente la CARTA N° 583-2023-MDLO/SG/SGACGD, la cual adjuntó el MEMORANDUM N° 1719-2023-MDLO/GRRHH, de fecha 9 de junio de 2023, emitido por el Gerente de Recursos Humanos, a través del cual atendió el requerimiento del administrado señalando lo siguiente:
“(…)
Al respecto, el inciso 5 del artículo 17° del D.S. N°043-2003-PCM que aprueba el TUO de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública, se regula como excepción al ejercicio del derecho, la información referida a datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. En este sentido, se informa que dentro de la planilla de pagos mensual del Decreto Legislativo N°1057 se encuentran diversos datos personales, laborales y de salud que no pueden ser divulgados, por lo que, de acuerdo a las excepciones previstas al ejercicio del derecho a la Información, no es posible atender lo solicitado y entregar las copias de las planillas de pagos de los servidores del Decreto Legislativo N°1057, debido a que contienen datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar.” [sic]
Con fecha 14 de agosto de 2023, el sindicato recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su disconformidad ante la respuesta recibida por la entidad.
Con fecha 30 de mayo de 2023, el sindicato recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito copia de planilla de pago de remuneraciones que corresponde al mes de enero hasta el mes de diciembre del año 2022 y de enero hasta el mes de abril del año 2023 (D.L. 1057) CAS” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 24 de julio de 2023, la entidad notificó al sindicato recurrente la CARTA N° 583-2023-MDLO/SG/SGACGD, la cual adjuntó el MEMORANDUM N° 1719-2023-MDLO/GRRHH, de fecha 9 de junio de 2023, emitido por el Gerente de Recursos Humanos, a través del cual atendió el requerimiento del administrado señalando lo siguiente:
“(…)
Al respecto, el inciso 5 del artículo 17° del D.S. N°043-2003-PCM que aprueba el TUO de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública, se regula como excepción al ejercicio del derecho, la información referida a datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. En este sentido, se informa que dentro de la planilla de pagos mensual del Decreto Legislativo N°1057 se encuentran diversos datos personales, laborales y de salud que no pueden ser divulgados, por lo que, de acuerdo a las excepciones previstas al ejercicio del derecho a la Información, no es posible atender lo solicitado y entregar las copias de las planillas de pagos de los servidores del Decreto Legislativo N°1057, debido a que contienen datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar.” [sic]
Con fecha 14 de agosto de 2023, el sindicato recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su disconformidad ante la respuesta recibida por la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala