Resolución N.° 003169-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02751-2023-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2023, interpuesto por ALEKSANDAR PETROVICH HURTADO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, con fecha 11 de julio de 2023.
Con fecha 11 de julio de 2023, el recurrente requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“Requiero copia del Expediente digital N° 2652-2019, del Décimo Primer (11°) Juzgado en lo Penal de Lima, seguido contra Agusto Hohagen Sánchez y otros en agravio de la ‘Galería Lucia de la Puente SAC’, por el delito de hurto agravado receptación y otro (grabados de Fernando de Szyslo).
Requiero copia en formato digital adobe pdf vía correo electrónico.” [sic]
Con fecha 16 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, se aprecia que, mediante el aludido documento, el recurrente también requirió se “(4°) IMPONGA al funcionario responsable de Acceso a la Información MULTA, de acuerdo a lo que se estipula en el Artículo 35.1, c) del Decreto Supremo No 021-2019-JUS”.
Con fecha 11 de julio de 2023, el recurrente requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“Requiero copia del Expediente digital N° 2652-2019, del Décimo Primer (11°) Juzgado en lo Penal de Lima, seguido contra Agusto Hohagen Sánchez y otros en agravio de la ‘Galería Lucia de la Puente SAC’, por el delito de hurto agravado receptación y otro (grabados de Fernando de Szyslo).
Requiero copia en formato digital adobe pdf vía correo electrónico.” [sic]
Con fecha 16 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, se aprecia que, mediante el aludido documento, el recurrente también requirió se “(4°) IMPONGA al funcionario responsable de Acceso a la Información MULTA, de acuerdo a lo que se estipula en el Artículo 35.1, c) del Decreto Supremo No 021-2019-JUS”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala