Resolución N.° 003139-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02690-2023-JUS/TTAIP de fecha 11 de agosto de 2023, interpuesto por BENJAMINA BEATRIZ VALVERDE MALLQUI contra la Carta N° 021-2023-OIC-GG-EPS EMAPICA S.A., de fecha 18 de julio de 2023, mediante la cual la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EPS EMAPICA S.A. denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Carta N° 02 2023-BBVM de fecha 7 de julio de 2023.
Mediante Carta N° 02-2023-BBVM de fecha 7 de julio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad: “copia fedateada del Informe N° 184-2018-UCC-SGT-GO-EPS EMAPICA S.A. del 25 de Setiembre del 2018, con los folios completos, de ser necesario del archivo informático de la EPS EMAPICA S.A. Por cuanto, el 17 de Diciembre del 2018 mediante el documento de la referencia [Carta N° 554-2018— GG-EPS EMAPICA S.A], se me hizo entrega en copia simple el documento solicitado con 2 folios; siendo lo real y cierto que dicho Informe consta de más folios. Conforme es de verificarse: que al final de la primera foja, dice: “Donde la usuaria declara que los” o sea que se está consignando mi dicho. Sin embargo, al inicio de la segunda foja, dice: “apersonó la Srta. Yesenia Vicuña Uchuya …”. Es decir; no hay coherencia lógica en la redacción, entre la última línea de la primera foja y el inicio de la segunda foja." (sic)
Mediante Carta N° 02-2023-BBVM de fecha 7 de julio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad: “copia fedateada del Informe N° 184-2018-UCC-SGT-GO-EPS EMAPICA S.A. del 25 de Setiembre del 2018, con los folios completos, de ser necesario del archivo informático de la EPS EMAPICA S.A. Por cuanto, el 17 de Diciembre del 2018 mediante el documento de la referencia [Carta N° 554-2018— GG-EPS EMAPICA S.A], se me hizo entrega en copia simple el documento solicitado con 2 folios; siendo lo real y cierto que dicho Informe consta de más folios. Conforme es de verificarse: que al final de la primera foja, dice: “Donde la usuaria declara que los” o sea que se está consignando mi dicho. Sin embargo, al inicio de la segunda foja, dice: “apersonó la Srta. Yesenia Vicuña Uchuya …”. Es decir; no hay coherencia lógica en la redacción, entre la última línea de la primera foja y el inicio de la segunda foja." (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala