Resolución N.° 003085-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02665-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2023, interpuesto por JUAN ARTURO HUASASQUICHE GUISAZOLA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, con fecha 2 de mayo de 2023.
Con fecha 2 de mayo de 2023, el recurrente requirió la remisión a través de su correo electrónico la siguiente información: “Copia del expediente completo correspondiente a la Notificación de Infracción N° 102825-2021.”
Con fecha 10 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 02962-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 2 de mayo de 2023, el recurrente requirió la remisión a través de su correo electrónico la siguiente información: “Copia del expediente completo correspondiente a la Notificación de Infracción N° 102825-2021.”
Con fecha 10 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 02962-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala