Resolución N.° 001831-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01924-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de junio de 2023, interpuesto por FLORENTINO ANGEL CHAMBILLA AYHUASI, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con fecha 29 de mayo de 2023.
Con fecha 29 de mayo de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
COPIA AUTENTICADA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN N° 08-2017 (EXP. 08-2017) DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN JUAN PABLO II, AUTORIZANDO SU FUNCIONAMIENTO POR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 219-2001-JUS, CON REGISTRO 7274; INCLUYENDO SUS ANEXOS.
TODA VEZ QUE AL IR A LA SUPUESTA OFICINA DE LA AV. SÁENZ PEÑA 318 – CALLAO, NO FUNCIONA; POR LO QUE, SE SOLICITA INFORMACIÓN DEL TELÉFONO Y DIRECCIÓN SEÑALADA POR ESTE CENTRO DE CONCILIACIÓN; PARA EN TODO CASO RECABAR COPIAS DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN” (sic).
El 13 de junio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó que se tomen “(...) las acciones disciplinarias contra el Ministro y funcionario o servidor encargado de atender las solicitudes de transparencia, conforme el Art. 4 de la Ley 27806, Art 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Art. 35 de las Disposiciones Complementarias Modificatorias”.
Mediante la Resolución N° 01634-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 29 de mayo de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
COPIA AUTENTICADA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN N° 08-2017 (EXP. 08-2017) DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN JUAN PABLO II, AUTORIZANDO SU FUNCIONAMIENTO POR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 219-2001-JUS, CON REGISTRO 7274; INCLUYENDO SUS ANEXOS.
TODA VEZ QUE AL IR A LA SUPUESTA OFICINA DE LA AV. SÁENZ PEÑA 318 – CALLAO, NO FUNCIONA; POR LO QUE, SE SOLICITA INFORMACIÓN DEL TELÉFONO Y DIRECCIÓN SEÑALADA POR ESTE CENTRO DE CONCILIACIÓN; PARA EN TODO CASO RECABAR COPIAS DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN” (sic).
El 13 de junio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó que se tomen “(...) las acciones disciplinarias contra el Ministro y funcionario o servidor encargado de atender las solicitudes de transparencia, conforme el Art. 4 de la Ley 27806, Art 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Art. 35 de las Disposiciones Complementarias Modificatorias”.
Mediante la Resolución N° 01634-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala