Resolución N.° 002613-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01952-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2023, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la CARTA N° 93-GCGF ESSALUD-2023, notificada a través del correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2023, a través del cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Solicitud N° S-35411-2023 registrada con Trámite N° 0179-2023-NIT-0009469 de fecha 15 de mayo de 2023.
Con fecha 15 de mayo de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remira a través de su correo electrónico copia simple de la siguiente información:
“Siendo que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de EsSalud la GCGF se encarga, entre otros, de conducir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de tesorería, gestionar y suscribir contratos, así como autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias en el ámbito institucional [Art. 83° b) y n)], así como supervisa las atribuciones funcionales de la Gerencia de Tesorería en materia de suscripción de contratos y convenios relacionados con el pago de obligaciones centralizadas de personal, pensiones y otros [Art. 88° e), f) e i)]; en copia SOLICITO:
1. CARTA N° 1933-GCF-ESSALUD-2001 que, relacionado con el "Convenio de Pago de Remuneraciones suscrito por EsSalud con el Banco Continental para el pago de remuneraciones de los trabajadores de la Entidad, la ex Gerencia Central de Finanzas, hoy Gerencia Central de Gestión Financiera (GCGF), declara haber suscrito con dicha entidad bancaria el "Contrato de Prestación de Servicio de Banca Electrónica" celebrado el 16/Oct/2000.
2. Todo ANTECEDENTE con sus ANEXOS respecto de la Carta en el ÍTEM 1 precedente, los que sustentan/justifican su emisión.
3. Todo documento ULTERIOR con sus ANEXOS, derivado de la Carta del ÍTEM 1, emitido por áreas concernidas en el asunto.
4. Todo "cargo de recepción" que acredita haber recibido el destinatario la Carta del ÍTEM 1 y de otros posteriores emitidos” [sic]
Con fecha 15 de mayo de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remira a través de su correo electrónico copia simple de la siguiente información:
“Siendo que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de EsSalud la GCGF se encarga, entre otros, de conducir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de tesorería, gestionar y suscribir contratos, así como autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias en el ámbito institucional [Art. 83° b) y n)], así como supervisa las atribuciones funcionales de la Gerencia de Tesorería en materia de suscripción de contratos y convenios relacionados con el pago de obligaciones centralizadas de personal, pensiones y otros [Art. 88° e), f) e i)]; en copia SOLICITO:
1. CARTA N° 1933-GCF-ESSALUD-2001 que, relacionado con el "Convenio de Pago de Remuneraciones suscrito por EsSalud con el Banco Continental para el pago de remuneraciones de los trabajadores de la Entidad, la ex Gerencia Central de Finanzas, hoy Gerencia Central de Gestión Financiera (GCGF), declara haber suscrito con dicha entidad bancaria el "Contrato de Prestación de Servicio de Banca Electrónica" celebrado el 16/Oct/2000.
2. Todo ANTECEDENTE con sus ANEXOS respecto de la Carta en el ÍTEM 1 precedente, los que sustentan/justifican su emisión.
3. Todo documento ULTERIOR con sus ANEXOS, derivado de la Carta del ÍTEM 1, emitido por áreas concernidas en el asunto.
4. Todo "cargo de recepción" que acredita haber recibido el destinatario la Carta del ÍTEM 1 y de otros posteriores emitidos” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala