Resolución N.° 002673-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02267-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de julio de 2023, interpuesto por GLADIS JANET LALUPU SILVA contra la CARTA NEGATIVA N° 000134-2023-TYAIP-MDM de fecha 6 de junio de 2023, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de mayo de 2023.
Con fecha 30 de mayo de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de lo siguiente: “COPIA DE CONSTANCIA DE POSESIÓN FEDATEADA UBICADO EN EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LOTES PRODUCTIVOS CHARLES WOOD SUTTON PEU-020, CIUDAD NUEVA MODULO II SECTOR 01 MZ. LL LOTE 08, ANTES DENOMINADO ASOCIACIÓN INDUSTIRA TALLER GRANJA GENERAL EDGARDO MERCADO JARRIN II MZ. J LOTE 03”.
Mediante la CARTA NEGATIVA N° 000134-2023-TYAIP-MDM de fecha 6 de junio de 2023 la entidad trasladó el Informe Proveído N° 149-2023/KHQ/SGAPI-MDM – N° Expediente: 00047010, que indica que en tanto la recurrente no es parte el expediente y conforme a la excepción de la Ley N° 27806 referida a la protección del derecho a la intimidad personal y familiar, no corresponde la entrega de lo solicitado.
Con fecha 20 de junio de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado.
Con fecha 30 de mayo de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de lo siguiente: “COPIA DE CONSTANCIA DE POSESIÓN FEDATEADA UBICADO EN EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LOTES PRODUCTIVOS CHARLES WOOD SUTTON PEU-020, CIUDAD NUEVA MODULO II SECTOR 01 MZ. LL LOTE 08, ANTES DENOMINADO ASOCIACIÓN INDUSTIRA TALLER GRANJA GENERAL EDGARDO MERCADO JARRIN II MZ. J LOTE 03”.
Mediante la CARTA NEGATIVA N° 000134-2023-TYAIP-MDM de fecha 6 de junio de 2023 la entidad trasladó el Informe Proveído N° 149-2023/KHQ/SGAPI-MDM – N° Expediente: 00047010, que indica que en tanto la recurrente no es parte el expediente y conforme a la excepción de la Ley N° 27806 referida a la protección del derecho a la intimidad personal y familiar, no corresponde la entrega de lo solicitado.
Con fecha 20 de junio de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala