Resolución N.° 002649-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de julio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02225-2023-JUS/TTAIP de fecha 3 de julio de 2023, interpuesto por FERNANDO RIVERA BACA contra la CARTA N° 2289-2023 SUNEDU-03-08-04 de fecha 28 de junio de 2023, por la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA – SUNEDU atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro R.T.D. N° 030444-2023-SUNEDU-TD.
Con Registro R.T.D. N° 030444-2023-SUNEDU-TD, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente: “COPIA DEL DECRETO SUPREMO N° 028-69-ED Y SUS MODIFICATORIAS QUE NO FUE PUBLICADO Y ES DE USO Y COMPETENCIA DE SUNEDU”.
Mediante la CARTA N° 2289-2023-SUNEDU-03-08-04 de fecha 28 de junio de 2023 la entidad indicó lo siguiente:
“(…) Asimismo, corresponde informarle que la Sunedu es competente para supervisar las obligaciones originadas a partir de las normas sobre: (i) licenciamiento; (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades; y, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades, conforme a lo estipulado en el artículo 13° de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria. Ahora bien, de la evaluación realizada a su solicitud, corresponde informarle que esta Superintendencia no es la entidad competente para la entrega de una copia del Decreto Supremo N° 028-68-ED, por ello hacemos de su conocimiento que, mediante OFICIO N° 110-2023-SUNEDU- 03-08-04, se procedió a trasladar su solicitud ante el Ministerio de Educación para su atención en el marco de sus competencias”.
Con fecha 3 de julio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, exigiendo lo solicitado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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