Resolución N.° 002603-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02159-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de junio de 2023, interpuesto por JHONATTAN GERBERT LLERENA ZUMAETA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - RENIEC con fecha 27 de marzo de 2023.
Con fecha 27 de marzo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“Que, por convenir a mi derecho, solicito nos sea ENVIADO vía SERVICIOS PORTAL, los siguientes documentos correspondientes al trabajador AYSANOA CALIXTO LOURDES DNI Nº (…).
a. Respecto al periodo como servidor civil.
o Copia de CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS de los periodos 01/10/2012 al 31/12/2014;
En caso el trabajador, en el periodo señalado no haya estado vinculado bajo la modalidad indicada en el punto 1, solicitamos: o Copia de CONTRATOS DE SERVICIOS NO PERSONALES en los periodos 01/10/2012 al 31/12/2014; En caso el trabajador, en el periodo señalado no haya estado vinculado bajo la modalidad indicada en el punto 2, solicitamos:
o Copia de ORDENES DE SERVICIO, CONFORMIDADES DE SERVICIOS, CONSTANCIAS DE PRESTACION DE SERVCIOS Y RECIBOS POR HONORARIOS en los periodos 01/10/2012 al 31/12/2014
b. Respecto al periodo como trabajador CAS.
o Copia de CONTRATOS CAS Y ADENDAS, en los periodos 01/01/2015 al 30/05/2023.
c. Respecto al periodo trabajado en sobretiempo.
o Copia del REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA en los periodos 01/01/2015 al 30/05/2023.”
Con fecha 20 de junio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. No obstante ello, consignó como referencia en su recurso de apelación la CARTA N° 005937-2023/SGEN/OGD/RENIEC de fecha 19 de mayo de 2023.
Con fecha 27 de marzo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“Que, por convenir a mi derecho, solicito nos sea ENVIADO vía SERVICIOS PORTAL, los siguientes documentos correspondientes al trabajador AYSANOA CALIXTO LOURDES DNI Nº (…).
a. Respecto al periodo como servidor civil.
o Copia de CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS de los periodos 01/10/2012 al 31/12/2014;
En caso el trabajador, en el periodo señalado no haya estado vinculado bajo la modalidad indicada en el punto 1, solicitamos: o Copia de CONTRATOS DE SERVICIOS NO PERSONALES en los periodos 01/10/2012 al 31/12/2014; En caso el trabajador, en el periodo señalado no haya estado vinculado bajo la modalidad indicada en el punto 2, solicitamos:
o Copia de ORDENES DE SERVICIO, CONFORMIDADES DE SERVICIOS, CONSTANCIAS DE PRESTACION DE SERVCIOS Y RECIBOS POR HONORARIOS en los periodos 01/10/2012 al 31/12/2014
b. Respecto al periodo como trabajador CAS.
o Copia de CONTRATOS CAS Y ADENDAS, en los periodos 01/01/2015 al 30/05/2023.
c. Respecto al periodo trabajado en sobretiempo.
o Copia del REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA en los periodos 01/01/2015 al 30/05/2023.”
Con fecha 20 de junio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. No obstante ello, consignó como referencia en su recurso de apelación la CARTA N° 005937-2023/SGEN/OGD/RENIEC de fecha 19 de mayo de 2023.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala