Resolución N.° 002589-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01993-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2023 y complementado con el escrito presentado con fecha 30 de junio de 2023, interpuesto por SHATNER MARTÍN ZARRIA BARCELLOS contra la Carta N° 215-2023 GSG-MPC de fecha 25 de mayo de 2023, por la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de mayo de 2023.
Con fecha 11 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información: “Copia del Plan Vigente del Desarrollo Urbano de la Provincia de Cañete, en especial del Distrito de Santa Cruz de Flores”.
A través de la Carta N° 215-2023-GSG-MPC recibida con fecha 25 de mayo de 2023, la entidad atendió la solicitud denegando la información, señalando que realizó la búsqueda en el área encargada de la entidad y que mediante Informe N° 706-2023 JAGS-GODUR-MPC del 24 de mayo de 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural-MPC refirió que: “realizada la búsqueda correspondiente NO SE ENCONTRO la documentación solicitada en su acervo documentario”, y que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia no le resulta exigible entregar información con la que no cuenta.
Con fecha 11 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información: “Copia del Plan Vigente del Desarrollo Urbano de la Provincia de Cañete, en especial del Distrito de Santa Cruz de Flores”.
A través de la Carta N° 215-2023-GSG-MPC recibida con fecha 25 de mayo de 2023, la entidad atendió la solicitud denegando la información, señalando que realizó la búsqueda en el área encargada de la entidad y que mediante Informe N° 706-2023 JAGS-GODUR-MPC del 24 de mayo de 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural-MPC refirió que: “realizada la búsqueda correspondiente NO SE ENCONTRO la documentación solicitada en su acervo documentario”, y que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia no le resulta exigible entregar información con la que no cuenta.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala