Resolución N.° 002571-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

21 de julio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02148-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de junio de 2023 interpuesto por CÉSAR CORNELIO CAUSILLAS contra el Memorando N° 000082-2023-DAFO/MC de fecha 21 de junio de 2023, por el cual el MINISTERIO DE CULTURA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2023-0084882.
Con Expediente N° 2023-0084882, el recurrente solicitó a la entidad que le otorgue por correo electrónico información en los siguientes términos:
“(…) LOS LINKS DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES QUE SON EL RESULTADO DE LOS PROYECTOS DECLARADOS BENEFICIARIOS DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DESDE EL AÑO 2017 AL AÑO 2022. (…)” [sic].
A través del Memorando N° 000082-2023-DAFO/MC de fecha 21 de junio de 2023, la entidad denegó la información señalando que se encontraba protegida por las causales de excepción establecidas en los artículos 15 a 17 de la Ley de Transparencia, por los derechos de autor de obras audiovisuales establecidos en el Decreto Legislativo N° 822, Decreto Legislativo de Derechos de Autor.
Con fecha 24 de junio de 2023, al no encontrarse de acuerdo con dicha respuesta el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que, en aplicación del principio de transparencia, rendición de cuentas en el uso de recursos públicos, y el control ciudadano, tiene derecho a conocer los proyectos culturales como una película o las obras audiovisuales creadas a partir del estímulo económico que brinda el Estado, siendo de interés publico debido a su financiamiento con recursos estatales, por lo que dicho interés debe prevalecer sobre los derechos de autor alegados por la entidad para negar la información; agrega que las obras visuales que resultan ganadoras de los estímulos económicos son exhibidas en diversas plataformas, llevando el logo del Ministerio de Cultura y que se presentan en distintos eventos promovidos por dicho ministerio.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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