Resolución N.° 002433-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01863-2023-JUS/TTAIP de fecha 07 de junio de 2023, interpuesto por el SINDICATO MAGISTERIAL REGIONAL AREQUIPA – SIMAG AREQUIPA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA con fecha 19 de mayo de 2023, con documento 5739167 y expediente N° 3647538.
Con fecha 19 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad le brinde la siguiente información:
“Solicita copia del acta del Directorio donde se apruebe el Reglamento de Donaciones del Subcafae-SE, así como copia de dicho Reglamento de donaciones del Subcafae SE aprobado el 2021, de igual manera solicitamos copia del acta de acuerdo Directorio Subcafae-SE donde se modifica el Reglamento de donaciones Subcafae, así como copia del nuevo reglamento de donaciones Subcafae-SE con su modificatoria o actualizado, cuyo derecho lo ejercemos en conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Con fecha 07 de junio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002194-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 19 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad le brinde la siguiente información:
“Solicita copia del acta del Directorio donde se apruebe el Reglamento de Donaciones del Subcafae-SE, así como copia de dicho Reglamento de donaciones del Subcafae SE aprobado el 2021, de igual manera solicitamos copia del acta de acuerdo Directorio Subcafae-SE donde se modifica el Reglamento de donaciones Subcafae, así como copia del nuevo reglamento de donaciones Subcafae-SE con su modificatoria o actualizado, cuyo derecho lo ejercemos en conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Con fecha 07 de junio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002194-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala