Resolución N.° 002425-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01776-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2023, interpuesto por MICHAEL ALBERTO PAREDES TORRES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL con fecha 6 de marzo de 2023.
Con fecha 6 de marzo de 2023 el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico: “(…) EN FORMATO PDF, DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS COMPLETOS, Y ANEXOS, PRESENTADOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA LA FECHA, POR LA EMPRESA INVERSIONES UCRONIA S.A.C., CON RUC Nº 20566035732, A EFECTOS DE OBTENER LICENCIA DE DEMOLICIÓN Y/O EDIFICACIÓN.” (sic)
Con fecha 31 de mayo de 2023, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002116-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 6 de marzo de 2023 el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico: “(…) EN FORMATO PDF, DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS COMPLETOS, Y ANEXOS, PRESENTADOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA LA FECHA, POR LA EMPRESA INVERSIONES UCRONIA S.A.C., CON RUC Nº 20566035732, A EFECTOS DE OBTENER LICENCIA DE DEMOLICIÓN Y/O EDIFICACIÓN.” (sic)
Con fecha 31 de mayo de 2023, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002116-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala