Resolución N.° 002290-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01752-2023-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2023, interpuesto por VICTOR ENRIQUE TERRONES MOROTE contra la Carta N° 742 2023-UGDA-SG/MVES, de fecha 18 de mayo de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 09 de mayo de 2023, con expediente N° 795-2023 GRTA/MVES.
Con fecha 09 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“Requiero copia del Expediente por el cual se otorga al Sr. Luis Enrique Vera Alva su código de contribuyente N° 57237.”
Mediante Carta N° 742-2023-UGDA-SG/MVES, de fecha 18 de mayo de 2023, la entidad atendió la solicitud del recurrente anexando el Memorando N° 795-2023 GRAT/MVES, mediante la cual señala lo siguiente:
“(…)
Que, estando a lo expuesto y en concordancia con las normas glosadas se concluye que las declaraciones e informaciones que se obtengan por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, se encuentran protegidos por reserva tributaria, la misma que solo se podrá ser levantada a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del congreso siempre que se refiera al caso investigado.
En ese sentido, en virtud al derecho de la Reserva Tributaria, esta Corporación Edil tiene la obligación de proteger las informaciones contenidas en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, razón por la cual, si bien el recurrente solicita copia simple de la declaración jurada fuente que dio mérito a la inscripción en el registro de contribuyente del señor Luis Enrique Vera Alva, cabe mencionar que dicha declaración jurada fue realizada por el contribuyente antes mencionado, por ello a tenor de lo establecido en el art. 85° del TUO del Código Tributario la Ley no faculta a la Administración Tributaria a otorgarle dicha información, toda vez que el recurrente no tiene legitimidad para obrar en representación del contribuyente en cuestión”.” (sic).
Con fecha 09 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“Requiero copia del Expediente por el cual se otorga al Sr. Luis Enrique Vera Alva su código de contribuyente N° 57237.”
Mediante Carta N° 742-2023-UGDA-SG/MVES, de fecha 18 de mayo de 2023, la entidad atendió la solicitud del recurrente anexando el Memorando N° 795-2023 GRAT/MVES, mediante la cual señala lo siguiente:
“(…)
Que, estando a lo expuesto y en concordancia con las normas glosadas se concluye que las declaraciones e informaciones que se obtengan por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, se encuentran protegidos por reserva tributaria, la misma que solo se podrá ser levantada a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del congreso siempre que se refiera al caso investigado.
En ese sentido, en virtud al derecho de la Reserva Tributaria, esta Corporación Edil tiene la obligación de proteger las informaciones contenidas en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, razón por la cual, si bien el recurrente solicita copia simple de la declaración jurada fuente que dio mérito a la inscripción en el registro de contribuyente del señor Luis Enrique Vera Alva, cabe mencionar que dicha declaración jurada fue realizada por el contribuyente antes mencionado, por ello a tenor de lo establecido en el art. 85° del TUO del Código Tributario la Ley no faculta a la Administración Tributaria a otorgarle dicha información, toda vez que el recurrente no tiene legitimidad para obrar en representación del contribuyente en cuestión”.” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala