Resolución N.° 002284-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de julio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 01740-2023-JUS/TTAIP01740-2023-JUS/TTAIP de fecha 29 de mayo de 2023, interpuesto por JHOANN GIL CANALES PIZARRO contra la Carta N° 411-2023-AIP-OGAC/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 26472 de fecha 23 de mayo de 2023.
Con fecha 23 de mayo de 2023, el recurrente requirió a la entidad que le remita por correo electrónico el: “MEMORANDO N° 782-2023-MDC-PPM”.
Mediante Carta N° 411-2023-AIP-OGAC/MDC de fecha 25 de mayo de 2023 la entidad denegó el requerimiento del administrado invocando la excepción regulada en el numeral 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señalando que la información requerida sería confidencial; al respecto, se hizo alusión al Memorando N° 844-2023-MDC/PPM de fecha 24 de mayo de 2023. Con relación a ello, obra en autos el referido memorando, en el cual se señala lo siguiente:
“En el caso en concreto, la información solicitada desarrolla recomendaciones y opiniones producidas como parte de un proceso consultivo previo a la toma de una decisión respecto de hechos que se encuentran siendo deliberados en procesos judiciales.
Del mismo modo, la información solicitada desarrolla información preparada por los abogados de nuestra entidad cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa de los procesos judiciales.
Por lo tanto, la información solicitada se encuentra configurada en el supuesto de excepción regulada en el inciso 6 del artículo 17 del TUO de la LTAIP, de tal manera dicha información es clasificada confidencial. (…)”.
Con fecha 29 de mayo de 2023 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando no existe justificación legal para denegar el acceso al documento peticionado, puntualizando que la respuesta brindada no señala las razones por las que se califica la información requerida como confidencial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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