Resolución N.° 002006-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01953-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2023, interpuesto por HILTON ALVARO CASTRO CARMONA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NOR OESTE DEL PERÚ S.A. (ELECTRONOROESTE) con fecha 17 de mayo de 2023.
Con fecha 17 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito información sobre las empresas y entidades públicas de la región Piura que les deben dinero durante el último año por el servicio de luz que ustedes brindan. Asimismo, pido información sobre aquellas empresas y entidades públicas que han judicializado la deuda que mantienen”.
Con fecha 14 de junio de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001822-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 17 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito información sobre las empresas y entidades públicas de la región Piura que les deben dinero durante el último año por el servicio de luz que ustedes brindan. Asimismo, pido información sobre aquellas empresas y entidades públicas que han judicializado la deuda que mantienen”.
Con fecha 14 de junio de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001822-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala