Resolución N.° 001994-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de julio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02181-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2023, interpuesto por MARÍA ELENA RODRIGO ROJAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL con fecha 8 de junio de 2023.
Con fecha 8 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega vía correo electrónico de,
i. “Copia de las Resoluciones Rectorales de Contrato Docente de la Mg. Sayda Estela Mujica Bueno, de los años 2019 al 2022.
ii. Fichas de Racionalización Académica de la Mg. Sayda Estela Mujica Bueno, de los años 2019 al 2022. (sic)
El 28 de junio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando entre otros lo siguiente:
“(…)
3.8 En consecuencia, conforme con lo dispuesto por las normas citadas y en aplicación del principio de publicidad, toda información que posean las entidades que conforman la Administración Pública contenida en documentos escritos o en cualquier otro formato es de acceso público, por lo que las restricciones o excepciones injustificadas a su divulgación menoscaban el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública.
3.9 Por otra parte, corresponde a la entidad (UNFV) corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiese ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente; en vista que lo solicitado constituye una intromisión al Derecho de Información, teniendo en consideración que el pedido realizado se encuentra debidamente amparado por el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; Teniendo como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de documentación, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter público, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre ellas”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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