Resolución N.° 001993-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02175-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de junio de 2023, interpuesto por OCYS INGENIERÍA SAC, representada por Pablo Méndez Martínez en su condición de gerente general, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 21 de junio de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 6 de junio de 2023.
Con fecha 6 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...)
1. LAS VALORIZACIONES PAGADAS CON SUS MONTOS A LA EMPRESA AUNOR (AUTOPISTA DEL NORTE) POR LA EJECUCIÓN DE LA VÍA DE EVITAMIENTO DE CHIMBOTE.
2. CERTIFICADOS DE NO ADEUDO A SUS PROVEEDORES EN LA OBRA DE LA VÍA DE EVITAMIENTO DE CHIMBOTE”. (sic).
Mediante el correo electrónico de fecha 23 de junio de 2023 la entidad comunicó al recurrente que “(...) la Oficina de Tesorería de Provias Nacional requiere nos brinde el N° de contrato del que está consultando”, a lo que este último en la misma fecha y a través de la misma vía les indicó que “(...) no comprendemos muy bien el nº de contrato al que se refieren, tampoco disponemos de esa información. Si le sirve de referencia, la información que solicitamos es la correspondiente a la ejecución del Saldo del Proyecto de la Vía de Evitamiento Chimbote”.
Con fecha 6 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...)
1. LAS VALORIZACIONES PAGADAS CON SUS MONTOS A LA EMPRESA AUNOR (AUTOPISTA DEL NORTE) POR LA EJECUCIÓN DE LA VÍA DE EVITAMIENTO DE CHIMBOTE.
2. CERTIFICADOS DE NO ADEUDO A SUS PROVEEDORES EN LA OBRA DE LA VÍA DE EVITAMIENTO DE CHIMBOTE”. (sic).
Mediante el correo electrónico de fecha 23 de junio de 2023 la entidad comunicó al recurrente que “(...) la Oficina de Tesorería de Provias Nacional requiere nos brinde el N° de contrato del que está consultando”, a lo que este último en la misma fecha y a través de la misma vía les indicó que “(...) no comprendemos muy bien el nº de contrato al que se refieren, tampoco disponemos de esa información. Si le sirve de referencia, la información que solicitamos es la correspondiente a la ejecución del Saldo del Proyecto de la Vía de Evitamiento Chimbote”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala