Resolución N.° 001953-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01941-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de junio de 2023, interpuesto por SHANNA LASKMI TACO LOAIZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DE LIMA con fecha 25 de mayo de 2023.
Con fecha 25 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“La presente es para solicitar, en ejercicio de mi derecho de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 7 del T.U.O. de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la siguiente información:
a) Copia digital del expediente de contratación de la obra playa artificial Huiracocha, en el distrito de San Juan de Lurigancho, en el que se consigne los términos de referencia, propuestas de los postores, el contrato de la obra, declaraciones juradas de los contratistas, entre otros. Se solicita adjuntar anexos y/o apéndices de ser el caso.
Cabe precisar que, la información solicitada tiene naturaleza pública y su conocimiento o difusión pública no genera riesgo real alguno para la seguridad nacional o el orden interno, por lo que no califica en ninguna de las causales de exclusión de información del acceso público, regulado en los artículos 15 °, 16 ° y 17 ° del TUO de la Ley N°27806.
Asimismo, la presente solicitud se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que solicito a usted, se sirva disponer se me proporcione la información indicada en el plazo que otorga la norma antes mencionada. De antemano, agradezco la atención prestada y quedo atenta a la respuesta”.
Con fecha 13 de junio de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 25 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“La presente es para solicitar, en ejercicio de mi derecho de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 7 del T.U.O. de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la siguiente información:
a) Copia digital del expediente de contratación de la obra playa artificial Huiracocha, en el distrito de San Juan de Lurigancho, en el que se consigne los términos de referencia, propuestas de los postores, el contrato de la obra, declaraciones juradas de los contratistas, entre otros. Se solicita adjuntar anexos y/o apéndices de ser el caso.
Cabe precisar que, la información solicitada tiene naturaleza pública y su conocimiento o difusión pública no genera riesgo real alguno para la seguridad nacional o el orden interno, por lo que no califica en ninguna de las causales de exclusión de información del acceso público, regulado en los artículos 15 °, 16 ° y 17 ° del TUO de la Ley N°27806.
Asimismo, la presente solicitud se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que solicito a usted, se sirva disponer se me proporcione la información indicada en el plazo que otorga la norma antes mencionada. De antemano, agradezco la atención prestada y quedo atenta a la respuesta”.
Con fecha 13 de junio de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala