Resolución N.° 001903-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01919-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de junio de 2023, interpuesto por HUGO MIGUEL ESPINOZA CARLOS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, de fecha 16 de mayo 2023.
Con fecha 16 de mayo 2023, el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“Copia de (las) actas de conformidad de la Orden de Compra N° 4502120499 y demás documentos relacionados que fueran emitidos por la Red Asistencial Huánuco en cumplimiento del Laudo Arbitral de fecha 18/02/2018.
Se nos informe cuándo se va a proceder con la devolución del monto ejecutado de la Carta Fianza N° 010436749- 006 S/ 25,300.00 y la Carta Fianza N° 010436641 006 S/. 27.739.50 ya que la conformidad fue dada hace más de tres semanas por la Red Asistencial Huánuco o en todo caso cuales son los pasos a seguir para ello y en cuál se encuentra.
Se nos informe cuando se va a proceder con el pago de S/. 69,0000 (valor de las 03 refrigeradoras de banco de sangre) y de S/ 6.900.00 (indemnización por daños y perjuicios así como el pago total de los gastos de arbitraje. según lo ordenado en el Laudo arbitral de fecha 18/02/2018.”
Con fecha 13 de junio de 2023 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo y que no se encuentra dentro de las excepciones al derecho a la información pública señalados en los artículos 15, 16 y 17 del TUO de la ley 27806.
Con fecha 16 de mayo 2023, el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“Copia de (las) actas de conformidad de la Orden de Compra N° 4502120499 y demás documentos relacionados que fueran emitidos por la Red Asistencial Huánuco en cumplimiento del Laudo Arbitral de fecha 18/02/2018.
Se nos informe cuándo se va a proceder con la devolución del monto ejecutado de la Carta Fianza N° 010436749- 006 S/ 25,300.00 y la Carta Fianza N° 010436641 006 S/. 27.739.50 ya que la conformidad fue dada hace más de tres semanas por la Red Asistencial Huánuco o en todo caso cuales son los pasos a seguir para ello y en cuál se encuentra.
Se nos informe cuando se va a proceder con el pago de S/. 69,0000 (valor de las 03 refrigeradoras de banco de sangre) y de S/ 6.900.00 (indemnización por daños y perjuicios así como el pago total de los gastos de arbitraje. según lo ordenado en el Laudo arbitral de fecha 18/02/2018.”
Con fecha 13 de junio de 2023 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo y que no se encuentra dentro de las excepciones al derecho a la información pública señalados en los artículos 15, 16 y 17 del TUO de la ley 27806.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala