Resolución N.° 001900-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01879-2023-JUS/TTAIP de fecha 8 de junio de 2023 interpuesto por ROBERTO JOSÉ MORALES MUÑOZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, según alega el recurrente, de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA con fecha 15 de mayo de 2023 con Expediente N°. 002424-2023-TD.
Con fecha 15 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“La cantidad y categoría de plazas para promoción docente en el año 2023 y las ratificaciones de docentes que se llevarán a cabo este año 2023, en la UNAB”.
Con fecha 8 de junio de 2023 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 001720-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin remitir documentación alguna a la fecha.
Con fecha 15 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“La cantidad y categoría de plazas para promoción docente en el año 2023 y las ratificaciones de docentes que se llevarán a cabo este año 2023, en la UNAB”.
Con fecha 8 de junio de 2023 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 001720-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin remitir documentación alguna a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala