Resolución N.° 001892-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02092-2023-JUS/TTAIP de fecha 22 de junio de 2023, interpuesto por ROBERTO JOSÉ MORALES MUÑOZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA con fecha 5 de junio de 2023.
Con fecha 5 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) el artículo y la norma que exige al suscrito presentar una declaración jurada que es subsecretario del sindicato, cuando no existe prueba en contrario y b) la competencia funcional de la Comisión Organizadora en solicitar dicho documento, al generarse la percepción de una posible injerencia en los asuntos internos del SINDUNAB, al amparo de la normativa citada ut supra.
(…)
me pueda brindar el artículo y la norma que ampara a la Comisión Organizadora para solicitar explicaciones sobre las inasistencias y supuesta vacancia, al SINDUNAB. En ese mismo sentido, solicito a usted, muy respetuosamente, me pueda brindar el artículo y la norma que ampara a la Comisión Organizadora en solicitar la constante actualización de la lista de agremiados al SINDUNAB, al no ser un órgano fiscalizador de las actividades del sindicato. -
Que, solicito a usted, muy respetuosamente, me pueda brindar copia del documento presentado por el agremiado, miembro del actual Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo donde informa que la lista de los agremiados esta desactualizada e identificarlo, de ser el caso, para ejercer nuestro derecho, con arreglo a Ley.-
(…)
Finalmente, señor secretario general, espero haber satisfecho sus expectativas y las de la Comisión Organizadora y solicito muy amablemente, tenga a bien expedir la resolución de reconocimiento, que todas las autoridades universitarias, incluyendo a las Comisiones Organizadoras han emitido a sus sindicatos, sin mediar excusas, a la mayor brevedad posible.” (sic)
Con fecha 5 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) el artículo y la norma que exige al suscrito presentar una declaración jurada que es subsecretario del sindicato, cuando no existe prueba en contrario y b) la competencia funcional de la Comisión Organizadora en solicitar dicho documento, al generarse la percepción de una posible injerencia en los asuntos internos del SINDUNAB, al amparo de la normativa citada ut supra.
(…)
me pueda brindar el artículo y la norma que ampara a la Comisión Organizadora para solicitar explicaciones sobre las inasistencias y supuesta vacancia, al SINDUNAB. En ese mismo sentido, solicito a usted, muy respetuosamente, me pueda brindar el artículo y la norma que ampara a la Comisión Organizadora en solicitar la constante actualización de la lista de agremiados al SINDUNAB, al no ser un órgano fiscalizador de las actividades del sindicato. -
Que, solicito a usted, muy respetuosamente, me pueda brindar copia del documento presentado por el agremiado, miembro del actual Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo donde informa que la lista de los agremiados esta desactualizada e identificarlo, de ser el caso, para ejercer nuestro derecho, con arreglo a Ley.-
(…)
Finalmente, señor secretario general, espero haber satisfecho sus expectativas y las de la Comisión Organizadora y solicito muy amablemente, tenga a bien expedir la resolución de reconocimiento, que todas las autoridades universitarias, incluyendo a las Comisiones Organizadoras han emitido a sus sindicatos, sin mediar excusas, a la mayor brevedad posible.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala