Resolución N.° 002049-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01703-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2023, interpuesto por YOSELIN LIZBETH ALFARO CARHUAMACA contra el correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2023, por el cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ denegó su solicitud de acceso a la información pública encausada1 con fecha 25 de abril de 2023.
Con fecha 25 de abril de 2023 la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “Información sobre intervenciones de mercancía ilegal y/o de contrabando realizadas en todo Carretera Central durante el 2010 hasta la actualidad, precisando el año de intervención y el tipo de mercancía ilegal”.
Mediante el correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2023, emitido por la DIVIESTP-DIRPEP-EMG-PNP, la entidad indicó:
“Sobre el particular esta Unidad, hace de conocimiento que no cuenta con la información según el detalle del pedido, sin embargo, se ha formulado información que obra en nuestros archivos Operativos policiales realizados por la PNP a nivel nacional del año 2022.
Asimismo, con la finalidad de absolver su pedido sírvase visitar el Portal de la Página WEB de la Policía Nacional del Perú (Cap. IV), donde se encuentran publicados los Anuarios Estadísticos de la PNP desde el año 2000 al 2021. Para los fines consiguientes (https://www.policia.gob.pe/estadisticopnp/)”.
Con fecha 25 de mayo de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que la entidad contradictoriamente afirma primero que no cuenta con lo solicitado, sin embargo, también refiere que existe información en el portal electrónico.
Con fecha 25 de abril de 2023 la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “Información sobre intervenciones de mercancía ilegal y/o de contrabando realizadas en todo Carretera Central durante el 2010 hasta la actualidad, precisando el año de intervención y el tipo de mercancía ilegal”.
Mediante el correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2023, emitido por la DIVIESTP-DIRPEP-EMG-PNP, la entidad indicó:
“Sobre el particular esta Unidad, hace de conocimiento que no cuenta con la información según el detalle del pedido, sin embargo, se ha formulado información que obra en nuestros archivos Operativos policiales realizados por la PNP a nivel nacional del año 2022.
Asimismo, con la finalidad de absolver su pedido sírvase visitar el Portal de la Página WEB de la Policía Nacional del Perú (Cap. IV), donde se encuentran publicados los Anuarios Estadísticos de la PNP desde el año 2000 al 2021. Para los fines consiguientes (https://www.policia.gob.pe/estadisticopnp/)”.
Con fecha 25 de mayo de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que la entidad contradictoriamente afirma primero que no cuenta con lo solicitado, sin embargo, también refiere que existe información en el portal electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala