Resolución N.° 001760-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de julio de 2023
VISTO, el Expediente de Apelación N° 01691-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2023, interpuesto por HENRY BERLY SANDOVAL SANCHEZ contra la CARTA N° 0007 2023-RPTE-EPS EMAPA CAÑETE S.A. de fecha 24 de mayo del 2023, mediante la cual la EPS EMAPA CAÑETE S.A. atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentada con fecha 04 y 05 de mayo de 2023.
Con fechas 04 y 05 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“(…) la relación de los números de suministros de los usuarios en la Urb. Libertad. La información de dichos suministros deberá ser separada por manzanas.”
“(…) la relación de los números de suministros de los usuarios en la Urb. Casuarinas. La información de dichos números de suministro deberá ser separada por calles, (calle Víctor Andrés Belaunde, Calle Francisco Reinoso y calle Mariscal Castilla).”
A través de la CARTA N° 0007-2023-RPTE-EPS EMAPA CAÑETE S.A. de fecha 24 de mayo del 2023, la entidad atendió la solicitud, señalando que no era posible entregar la información requerida en razón de la naturaleza de la petición y en aplicación del artículo 13 de la ley N° 27806 y del artículo 16 inciso d) -información reservada-, pues con el suministro de un usuario podrían ingresar a las plataformas digitales y acceder a la cuenta corriente del usuario, dirección del predio y sacar un duplicado del recibo, pudiendo poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana, salvo que los mismos ciudadanos autoricen que esa información sea entregada al ciudadano solicitante.
Con fechas 04 y 05 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“(…) la relación de los números de suministros de los usuarios en la Urb. Libertad. La información de dichos suministros deberá ser separada por manzanas.”
“(…) la relación de los números de suministros de los usuarios en la Urb. Casuarinas. La información de dichos números de suministro deberá ser separada por calles, (calle Víctor Andrés Belaunde, Calle Francisco Reinoso y calle Mariscal Castilla).”
A través de la CARTA N° 0007-2023-RPTE-EPS EMAPA CAÑETE S.A. de fecha 24 de mayo del 2023, la entidad atendió la solicitud, señalando que no era posible entregar la información requerida en razón de la naturaleza de la petición y en aplicación del artículo 13 de la ley N° 27806 y del artículo 16 inciso d) -información reservada-, pues con el suministro de un usuario podrían ingresar a las plataformas digitales y acceder a la cuenta corriente del usuario, dirección del predio y sacar un duplicado del recibo, pudiendo poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana, salvo que los mismos ciudadanos autoricen que esa información sea entregada al ciudadano solicitante.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala