Resolución N.° 002847-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02272-2023-JUS/TTAIP de fecha 06 de julio de 2023, interpuesto por ZOZIMA NATALI VALLEJO CORAS contra el proveído s/n reverso del Informe N° 006-2023-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DCT-OC, notificado con fecha 10 de abril de 2023, a través de la cual, la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de marzo de 2023, con registro de documento N° 4264286.
Con fecha 27 de marzo de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información:
“2.1. SOLICITO: CONSTANCIA DEL PAGO POR PLANILLA Y MENSUAL EN EL PERIODO COMPRENDIDO: AÑO 2002 HASTA EL AÑO 2013, REALIZADO A LAS SERVIDORAS: ASISTENTE SOCIAL JULY NINAPAYTAN COSTA Y(O GRACIELA MALDONADO QUISPE, POR CONCEPTO DE ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL – AETA- ACORDE AL DECRETO DE URGENCIA N° 032-2002 Y DECRETO DE URGENCIA N° 046- 2002 Y DEMAS NORMATIVAS APLICABLES.”
Según lo mencionado por la recurrente, mediante proveído s/n reverso del Informe N° 006-2023-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DCT-OC, la entidad atiende la solicitud de acceso de información presentada, indicando lo siguiente:
“(…) a través del proveído s/n, reverso del INFORME N° 006-2023-GRA/GGGRDS-DIRESA-DCT-OC formulado por la Dra. Filomena Maldonado Nuñez en su condición de Jefe del Area Constancia de Pagos, quien valora como información clasificada y confidencial la data solicitada por contener datos personales del trabajador de acuerdo a la ley N° 29733, complementariamente, el Director de Contabilidad y Tesorería-DIRESA Ayacucho, hace suya el informe, en representación de la Dirección Regional de Ayacucho, deniega mi petitorio y dispone: Para devolver a la interesada por no proceder en grupal; (…)“ (sic)
Con fecha 27 de marzo de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información:
“2.1. SOLICITO: CONSTANCIA DEL PAGO POR PLANILLA Y MENSUAL EN EL PERIODO COMPRENDIDO: AÑO 2002 HASTA EL AÑO 2013, REALIZADO A LAS SERVIDORAS: ASISTENTE SOCIAL JULY NINAPAYTAN COSTA Y(O GRACIELA MALDONADO QUISPE, POR CONCEPTO DE ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL – AETA- ACORDE AL DECRETO DE URGENCIA N° 032-2002 Y DECRETO DE URGENCIA N° 046- 2002 Y DEMAS NORMATIVAS APLICABLES.”
Según lo mencionado por la recurrente, mediante proveído s/n reverso del Informe N° 006-2023-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DCT-OC, la entidad atiende la solicitud de acceso de información presentada, indicando lo siguiente:
“(…) a través del proveído s/n, reverso del INFORME N° 006-2023-GRA/GGGRDS-DIRESA-DCT-OC formulado por la Dra. Filomena Maldonado Nuñez en su condición de Jefe del Area Constancia de Pagos, quien valora como información clasificada y confidencial la data solicitada por contener datos personales del trabajador de acuerdo a la ley N° 29733, complementariamente, el Director de Contabilidad y Tesorería-DIRESA Ayacucho, hace suya el informe, en representación de la Dirección Regional de Ayacucho, deniega mi petitorio y dispone: Para devolver a la interesada por no proceder en grupal; (…)“ (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala