Resolución N.° 002795-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02237-2023-JUS/TTAIP de fecha 4 de julio de 2023, interpuesto por el SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE SURQUILLO contra la Carta N° 285-2023-MDS-OGSC de fecha 15 de junio de 2023, por el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de junio de 2023 con Registro N° 8581- 2023.
Con fecha 1 de junio de 2023, el sindicato recurrente solicitó a la entidad, mediante formulario de acceso a la información pública, copias simples de:
“Boletas mes de abril y mayo de 2020.
Liquidación monto total de descuento.
Documentos que autoriza el descuento”.
Asimismo, se aprecia la Carta N° 050-2023-SOMUS mediante la cual el sindicato requirió lo siguiente: “Que, la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, ha efectuado los descuentos, como APORTE VOLUNTARIO, el 10% del total de las remuneraciones mensual que percibe el trabajador, en el mes de abril de 2020, a todos los trabajadores del D. Leg. 728, CAS afiliados a nuestra organización gremial, motivo por el que se SOLICITA se sirva expedirnos copias de las boletas con descuentos efectuados y la liquidación total efectuado, asimismo, se sirva expedirnos el documento que autoriza dicho descuento.
Con fecha 1 de junio de 2023, el sindicato recurrente solicitó a la entidad, mediante formulario de acceso a la información pública, copias simples de:
“Boletas mes de abril y mayo de 2020.
Liquidación monto total de descuento.
Documentos que autoriza el descuento”.
Asimismo, se aprecia la Carta N° 050-2023-SOMUS mediante la cual el sindicato requirió lo siguiente: “Que, la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, ha efectuado los descuentos, como APORTE VOLUNTARIO, el 10% del total de las remuneraciones mensual que percibe el trabajador, en el mes de abril de 2020, a todos los trabajadores del D. Leg. 728, CAS afiliados a nuestra organización gremial, motivo por el que se SOLICITA se sirva expedirnos copias de las boletas con descuentos efectuados y la liquidación total efectuado, asimismo, se sirva expedirnos el documento que autoriza dicho descuento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala