Resolución N.° 002772-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02188-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2023, interpuesto por CARLOS MIGUEL LUIS PEÑA PERRET contra el Informe N° 038- 2023-MINEM/DGH-DGGN de fecha 6 de junio de 2023, mediante el cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de mayo de 2023.
Con fecha 21 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla: “DOCUMENTACIÓN COMPLETA DE TRATO DIRECTO, PREVIA A POSIBLE ARBITRAJE CONTRA EL ESTADO PERUANO, INICIADO POR LA JUNTA DE ACREEDORES DE GASODUCTO SUR PERUANO SA EN EL MES DE ABRIL DE ESTE AÑO, PRESIDIDA POR AENZA SAA (ACTUAL DENOMINACIÓN DE GRAÑA Y MONTERO SAA), EMPRESA QUE HA RECONOCIDO ILÍCITOS PENALES EN EL PROYECTO DEL GASODUCTO REFERIDO CUYO CONTRATO CONTIENE LA CLÁUSULA RESPECTIVA DE DECLARACIONES DE NO EXISTENCIA DE PAGOS INDEBIDOS Y CONSIDERANDO DESISTIMIENTO PREVIO A FINES DE 2019. " (sic).
Mediante correo electrónico de fecha 1 de junio de 2023, el recurrente precisó su solicitud, indicando lo siguiente: “(…) dejo constancia que la información solicitada ha sido difundida públicamente como existente y cierta en los Estados Financieros Auditados de AENZA de 2022, recientemente publicados en el portal de la SMV” y adjuntando la página 44 de las Notas a los Estados Financieros Consolidados de AENZA S.A.A. y Subsidiarias, en donde se puede observar en el último párrafo lo siguiente: “(…) Asimismo, el 12 de abril del 2023, el Liquidador (Alva Legal Asesoría Empresarial S.A.A. ha solicitado de forma notarial el inicio del procedimiento de Trato Directo con el Ministerio de Energía y Minas conforme a las reglas del Contrato de Concesión.”
Con fecha 21 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla: “DOCUMENTACIÓN COMPLETA DE TRATO DIRECTO, PREVIA A POSIBLE ARBITRAJE CONTRA EL ESTADO PERUANO, INICIADO POR LA JUNTA DE ACREEDORES DE GASODUCTO SUR PERUANO SA EN EL MES DE ABRIL DE ESTE AÑO, PRESIDIDA POR AENZA SAA (ACTUAL DENOMINACIÓN DE GRAÑA Y MONTERO SAA), EMPRESA QUE HA RECONOCIDO ILÍCITOS PENALES EN EL PROYECTO DEL GASODUCTO REFERIDO CUYO CONTRATO CONTIENE LA CLÁUSULA RESPECTIVA DE DECLARACIONES DE NO EXISTENCIA DE PAGOS INDEBIDOS Y CONSIDERANDO DESISTIMIENTO PREVIO A FINES DE 2019. " (sic).
Mediante correo electrónico de fecha 1 de junio de 2023, el recurrente precisó su solicitud, indicando lo siguiente: “(…) dejo constancia que la información solicitada ha sido difundida públicamente como existente y cierta en los Estados Financieros Auditados de AENZA de 2022, recientemente publicados en el portal de la SMV” y adjuntando la página 44 de las Notas a los Estados Financieros Consolidados de AENZA S.A.A. y Subsidiarias, en donde se puede observar en el último párrafo lo siguiente: “(…) Asimismo, el 12 de abril del 2023, el Liquidador (Alva Legal Asesoría Empresarial S.A.A. ha solicitado de forma notarial el inicio del procedimiento de Trato Directo con el Ministerio de Energía y Minas conforme a las reglas del Contrato de Concesión.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala