Resolución N.° 002014-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01493-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de mayo de 2023 e información adicional de fecha 23 de mayo de 2023, interpuesto por VANESA ESTEFANÍA NOA RODRÍGUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE con fecha 19 de abril de 2023, registrado con Documento N° 26102.
Con fecha 19 de abril de 2023, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “los actuados del expediente 9774-2023 enviado el 7 de febrero a las áreas de abastecimiento, contabilidad, tesorería” (sic).
Con fecha 15 de mayo de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01789-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 19 de abril de 2023, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “los actuados del expediente 9774-2023 enviado el 7 de febrero a las áreas de abastecimiento, contabilidad, tesorería” (sic).
Con fecha 15 de mayo de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01789-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala