Resolución N.° 001993-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de junio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01667-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2023, interpuesto por ALEXANDER LLASHAG RIOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA – SAT LIMA, con fecha 5 de mayo de 2023 registrado como número de solicitud MPD0000021892.
Con fecha 5 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo la siguiente información:
“- Copia de todos actuados de la papeleta VP00367354, impuesta al Sr Alexander Alfredo Llashag Rios; Papeleta, cargo de acuse de notificación al correo XXXXXXXX, cargo de la notificación al domicilio del propietario del vehículo B4K018, así como los cargos de primera visita al domicilio, segunda visita, la notificación como tal, dado que el SAT, verifica que con fecha 18/01/2023 el área competente me ha notificado, sin embargo no ha llegado ningún documento, por ello se solicita referidos documentos. Teniendo en cuenta, que conforme la Ley de Procedimiento Administrativo contenido en la Ley 27444, dice textualmente en su articulo 21° numeral 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. Por lo tanto, existiendo, dicho procedimiento, necesito se me remita vía correo electrónico, todos los actuados que se ha llevado hasta la actualidad, y que obran en el expediente que dio origen a la papeleta VP00367354.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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