Resolución N.° 002469-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
31 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02622-2023-JUS/TTAIP de fecha 7 de agosto de 2023, interpuesto por JHON EDGAR VELAZCO SOTOMAYOR, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL el 18 de julio de 2023, con CARTA N° 016-2023/JEVS.
Con fecha 18 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con CARTA N° 016-2023/JEVS, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1) Información cuantitativa respecto de los ingresos percibidos por los tres grupos profesionales del Sistema de Inspección del Trabajo, desde la creación de la Sunafil hasta el día de hoy (segregados por año), donde se precise, además, los aumentos que hubieran sufrido dichos ingresos a lo largo de los años.
2) Información cuantitativa respecto de otros ingresos percibidos por los tres grupos profesionales del Sistema de Inspección del Trabajo, desde la creación de la Sunafil hasta el día de hoy (segregados por año), donde se precise, además, los aumentos que hubieran sufrido dichos ingresos a lo largo de los años.
Dicha información debe precisar, por ejemplo, bonos por desempeño, gratificaciones, movilidad, alimentación, bonos por convenios colectivos de trabajo, entre otros similares, independientemente, de que sean fijos y variables.
Asimismo, precisar la fecha en el cual se les hace dichos pagos a los mencionados grupos profesionales” (sic).
El 7 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 18 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con CARTA N° 016-2023/JEVS, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1) Información cuantitativa respecto de los ingresos percibidos por los tres grupos profesionales del Sistema de Inspección del Trabajo, desde la creación de la Sunafil hasta el día de hoy (segregados por año), donde se precise, además, los aumentos que hubieran sufrido dichos ingresos a lo largo de los años.
2) Información cuantitativa respecto de otros ingresos percibidos por los tres grupos profesionales del Sistema de Inspección del Trabajo, desde la creación de la Sunafil hasta el día de hoy (segregados por año), donde se precise, además, los aumentos que hubieran sufrido dichos ingresos a lo largo de los años.
Dicha información debe precisar, por ejemplo, bonos por desempeño, gratificaciones, movilidad, alimentación, bonos por convenios colectivos de trabajo, entre otros similares, independientemente, de que sean fijos y variables.
Asimismo, precisar la fecha en el cual se les hace dichos pagos a los mencionados grupos profesionales” (sic).
El 7 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala