Resolución N.° 002462-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02522-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de julio de 2023, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta N° 939-GCGPESSALUD-2023, notificada el 20 de julio de 2023, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Número de Trámite 0179-2023-NIT-0012450 de fecha 3 de julio de 2023.
Con fecha 3 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información conforme a los siguientes términos: “Por cuanto, del Art. 68° del ROF de EsSalud, se tiene que son funciones de la GCGP, entre otras formular, proponer, supervisar, monitorear y evaluar la aplicación de políticas, estrategias, normas, planes y programas de gestión de la “compensación” al personal, así como elaborar y aprobar las “Planillas de Remuneraciones”, según el régimen laboral; por tanto, en copia, SOLICITO:
1. Toda “Planilla de Pago de Aportes Previsionales” que, el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) hoy EsSalud, acredita cumplió su deber legal de entregar al “Sistema Nacional de Pensiones” (SNP: D.L. 1990), los aportes obligatorios retenidos de las remuneraciones del trabajador de Código de Planilla N° 1236942, desde el May/1974 hasta el mes de Dic/1986.
2. Toda “Planilla Única de Pago Mensual de Haberes”, en el extremo que informa la “retención” que el empleador realizó por concepto de Aportes Obligatorios del trabajador con Código N° 1236942 para el “Sistema Nacional de Pensiones”, desde May/1974 hasta el mes de Abr/1997.
3. Toda “Acta u otro documento equivalente” que acredita cumplió EsSalud con entregar el acervo documentario concerniente a la Previsión Social en Pensiones, en razón de haberse creado la ONP el 19/Dic/1992, quien en adelante asumió la administración del SNP; esto es, toda evidencia de haber reportado que el trabajador de Código N° 1236942 estaba al día en el pago de sus aportes desde May/1974 a la fecha del cambio de administración; que demuestra el empleador no se apropió de recurso del trabajador”.
Con fecha 3 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información conforme a los siguientes términos: “Por cuanto, del Art. 68° del ROF de EsSalud, se tiene que son funciones de la GCGP, entre otras formular, proponer, supervisar, monitorear y evaluar la aplicación de políticas, estrategias, normas, planes y programas de gestión de la “compensación” al personal, así como elaborar y aprobar las “Planillas de Remuneraciones”, según el régimen laboral; por tanto, en copia, SOLICITO:
1. Toda “Planilla de Pago de Aportes Previsionales” que, el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) hoy EsSalud, acredita cumplió su deber legal de entregar al “Sistema Nacional de Pensiones” (SNP: D.L. 1990), los aportes obligatorios retenidos de las remuneraciones del trabajador de Código de Planilla N° 1236942, desde el May/1974 hasta el mes de Dic/1986.
2. Toda “Planilla Única de Pago Mensual de Haberes”, en el extremo que informa la “retención” que el empleador realizó por concepto de Aportes Obligatorios del trabajador con Código N° 1236942 para el “Sistema Nacional de Pensiones”, desde May/1974 hasta el mes de Abr/1997.
3. Toda “Acta u otro documento equivalente” que acredita cumplió EsSalud con entregar el acervo documentario concerniente a la Previsión Social en Pensiones, en razón de haberse creado la ONP el 19/Dic/1992, quien en adelante asumió la administración del SNP; esto es, toda evidencia de haber reportado que el trabajador de Código N° 1236942 estaba al día en el pago de sus aportes desde May/1974 a la fecha del cambio de administración; que demuestra el empleador no se apropió de recurso del trabajador”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala